Desgravación fiscal

Si has decidido hacerte socio o realizar un donativo puntual a ASPANSOR ZARAGOZA te informamos que puedes desgravarte estas donaciones de tu declaración de la renta.

Te explicamos cuales son las deducciones aplicables a las donaciones que se realicen en favor de ASPANSOR ZARAGOZA, como entidad acogida al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre:

Primeros 150€ 80%
Resto 35%
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) > 150€ * > 40%
Límite deducción base liquidable
*Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior
10%
Donaciones en general 35%
Donaciones plurianuales (a la misma entidad durante al menos 3 años) 40%
Límite deducción base liquidable
*Por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior
10%
  • Si eres persona física, en el IRPF correspondiente a este año podrás deducirte el 80% del importe de tus cuotas y/o donativos íntegros por aportaciones de hasta 150€ al año. A partir de esa cantidad la deducción será del 35% o del 40% si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable.
  • Si eres persona jurídica, en el impuesto de sociedades podrás deducirte el 35% de tus cuotas y/o donativos íntegros. Si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos la deducción será del 40%, con un límite del 10% de la base imponible.
  • Si eres persona física o jurídica no residente en España y obtienes rentas en nuestro país, tienes también un beneficio fiscal por el importe de tus donativos. Puedes consultarlo en  https://sede.agenciatributaria.gob.es/
  • Si resides en una comunidad autónoma sujeta a un régimen foral particular o que ha establecido deducciones adicionales por donaciones a ONG, las deducciones aplicables pueden ser diferentes.

Recuerda que para que podamos informar a la Agencia Tributaria del importe de tus cuotas y donativos es imprescindible que nos hayas facilitado Nombre completo, DNI o NIF y domicilio.

 

Si aún no lo has hecho, facilítanos estos datos:

Si quieres ampliar la información sobre estos beneficios fiscales, por favor, consulta la web de la Agencia Tributaria: https://sede.agenciatributaria.gob.es/

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